Tipos de entidades empresariales en España: Una visión completa

Company form in Spain

Al iniciar un negocio en España, tendrá que elegir el tipo de empresa que desea establecer. Existen cinco tipos generales de estructuras jurídicas en España, y cada una tiene su propio conjunto de ventajas e inconvenientes. En este artículo, daremos una visión general de cada tipo de estructura jurídica española que puede ayudarle a tomar una decisión informada a la hora de iniciar su negocio.

Entidades empresariales en España

En España existen las siguientes entidades empresariales:

  1. Autónomo o Empresario Individual – Sole Trader/Sole Proprietor
  2. Sociedad Limitada (SL) – Private Limited Liability Company
  3. Sociedad Anónima (SA) – Sociedad de Responsabilidad Limitada
  4. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) – Sociedad Limitada Nueva Empresa
  5. Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

Comerciante Único/Propietario Único – Empresario Individual o Autónomo

El Autónomo o empresario individual es la entidad más sencilla. El Autónomo es una persona individual, (único propietario). A efectos fiscales, el Autónomo es ideal para los autónomos con un capital inicial limitado e ingresos inferiores a 50.000 euros.

Sin embargo, el propietario único es responsable de todas las actividades empresariales y de todos los pasivos de la empresa. El registro es más sencillo que el de otras entidades empresariales. En general, no es necesario el registro del IVA para empezar a operar como Autónomo.

Muchas personas comienzan con la entidad de Autónomo, pero más tarde deciden cambiar a una estructura empresarial más profesional, debido a la responsabilidad.

Entidades empresariales en España

Sociedad Limitada (SL) – Private Limited Liability Company

En España, la sociedad limitada más común es la sociedad SL. SL significa Sociedad Limitada. Es similar a la sociedad de responsabilidad limitada estadounidense (LLC) y a la GmbH alemana, pero tiene algunos requisitos adicionales en su estructura.

Se requiere un número de IVA para la SL. La sociedad debe estar inscrita en el Registro Mercantil.

Sólo se requiere el nombramiento de una persona como director de la empresa, también se necesita un administrador. Otras características son:

  • El número de accionistas que puede tener la SL oscila entre 1 y 50.
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  • El capital social mínimo es de 3.000 euros.
  • El domicilio fiscal de una SL es en España.
  • El 25% del impuesto de sociedades español se aplica a una Sociedad SL.
  • Las acciones se pueden transmitir libremente.

Las disputas entre los accionistas pueden gestionarse mediante el establecimiento de unos estatutos adecuados. Es obligatorio celebrar una asamblea general de socios al menos una vez al año. Las cuentas anuales deben presentarse en el registro de sociedades mercantiles.

Sociedad Anónima (SA) – Sociedad Anónima

Al igual que la S.L la Sociedad Anónima tiene una responsabilidad limitada para los accionistas. Sin embargo, la S.L está hecha para empresas más grandes (con mayores inversiones), mientras que la Sociedad Anónima está pensada para empresas más pequeñas.

El capital social mínimo es de 60.000 euros. El 25% del capital mínimo debe ser aportado a la empresa al principio.

Para este tipo de empresa debe haber al menos un director y un órgano de administración.

La sociedad anónima o SA es la entidad empresarial más utilizada para el comercio público.

Este tipo de empresa tiene una estructura abierta, esto significa que los informes deben hacerse públicos. Este tipo de estructura se construye normalmente para atraer a los inversores a realizar grandes proyectos.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) – New Enterprise Limited Company

El número máximo de socios está limitado a cinco, y deben ser personas físicas y no jurídicas. Al igual que las demás entidades limitadas, debe haber una Junta General de socios y un órgano de administración.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es más sencilla que la SL. Un inconveniente de este tipo de sociedad es que la denominación social consistirá en el nombre completo de uno de los socios, siguiendo la SLNE.

Las ventajas de este tipo de sociedad son que es más fácil de gestionar: las juntas generales se pueden hacer por correo electrónico, y es más fácil de crear.

Sociedad Cooperativa

Una sociedad cooperativa está formada por dos o más personas y no se necesita dinero. En general, los miembros de la sociedad son responsables de cualquier obligación financiera y de las deudas de la empresa. Los gastos de la sociedad se dividen a partes iguales entre los socios, según su inversión.

En general, la sociedad civil es un pacto entre los participantes en el que combinan su dinero, propiedades y otros activos para lograr un objetivo compartido.

Para iniciar una sociedad civil, ambas partes necesitan abrir un pacto civil ante el notario. También deberán registrar su actividad económica y constituir una nueva entidad ante notario.

Ambas partes tendrán pérdidas y beneficios por igual, es decir, existe una responsabilidad para ambas partes.

Con la colaboración, cada parte tributa como individuo y como autónomo, no como empresa. Esto significa que tributará a través de su impuesto sobre la renta personal.

El nombre de la empresa debe contener las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop».

Hay muchos tipos de sociedades posibles, y puede encontrar más información en la página web IPYME sobre este tipo de entidades jurídicas.

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