El impuesto sobre la plusvalía en España: Guía de impuestos al vender una propiedad

Si vive en España o tiene previsto invertir en propiedades u otros activos dentro del país, es posible que se encuentre con el impuesto sobre las plusvalías cuando llegue el momento de vender. Es importante que se familiarice con los requisitos fiscales para que pueda planificar con antelación y determinar qué exenciones son aplicables a su situación.

¿Qué es el impuesto de plusvalía en España?

El impuesto sobre la plusvalía es el principal impuesto en España a tener en cuenta a la hora de vender su propiedad y es un concepto bastante sencillo. En resumen, se trata de un impuesto que se paga sobre los beneficios obtenidos al vender un activo, como una propiedad o acciones de una empresa, dentro de España. Por ejemplo, si compró una propiedad por 200.000 euros y luego la revendió por 250.000 euros, el impuesto sobre las plusvalías se aplicaría sobre los 50.000 euros, es decir, sobre el beneficio en sí.

El impuesto en sí se aplica principalmente a las propiedades (edificios, apartamentos, casas y terrenos), a las acciones de empresas, a los bonos del Estado y a los metales preciosos.

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Consideraciones sobre la residencia:

Su estatus de residencia dentro de España es un factor determinante para el porcentaje que deberá pagar en el impuesto de plusvalía.

Residentes

Algo muy importante a tener en cuenta, si usted vive dentro del país durante más de seis meses al año, será considerado automáticamente como residente fiscal en España.

Los tramos del impuesto sobre las plusvalías para los residentes son:


Tenga en cuenta que estos porcentajes sólo se aplican al beneficio real obtenido en la transacción, no al precio de venta global.

No residentes

Si no tiene intención de permanecer en el país durante más de seis meses (183 días) del año, se le clasificará como no residente a efectos fiscales. Para el impuesto sobre las ganancias de capital, los no residentes se dividen en dos categorías principales:

Hasta 6000 euros De 6.000 a 50.000 euros 50.000€ a 200.000€ 200.000€ o más
19% de impuestos 21% de impuestos 23% de impuestos 26% de impuestos


Una vez más, estos tipos sólo se aplican a la diferencia real entre su precio de compra original y el precio por el que vende la propiedad/inversión, es decir, sólo a los beneficios.

Retención del 3% para no residentes

Al realizar el proceso de venta de su propiedad como no residente, también hay otro porcentaje que debe tener en cuenta. La retención de impuestos o CGT es un gravamen del 3% del precio total de venta que el comprador debe pagar a las autoridades fiscales españolas para cubrir las ganancias de capital.

Usted puede reclamar este dinero una vez que las autoridades estén completamente satisfechas de que ha pagado todo el impuesto sobre las ganancias de capital. Sin embargo, este proceso lleva un tiempo considerable. Además, se han registrado incidentes en los que los no residentes han tenido dificultades para reclamar estos fondos por diversas razones. Así que es imperativo tener toda su documentación y papeleo en orden para minimizar la posibilidad de que esto ocurra.

Exenciones fiscales:

Exenciones para residentes

Hay algunas formas diferentes en las que puede evitar o reducir completamente el impuesto sobre las ganancias de capital en la venta de su propiedad o activos, siempre que sea residente.

1. Reducciones sobre activos adquiridos antes de 1995

Si usted es residente en España y adquirió propiedades, acciones u otros activos antes de 1995, puede beneficiarse de una reducción del impuesto sobre las plusvalías. Sin embargo, existen algunos requisitos:

  • El inmueble o activo debe haber sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 o antes.
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  • La reducción sólo puede aplicarse a las ganancias hasta enero de 2006. Es decir, el aumento de valor de su propiedad o activo después de este plazo seguirá tributando al tipo normal.
  • Debe vender su propiedad o activo por 400.000 euros o menos para poder acogerse a esta reducción fiscal.

Si el activo en cuestión cumple todos estos requisitos, puede beneficiarse de reducciones del 11,11% en las propiedades, del 25% en las acciones de la empresa y del 14,28% en cualquier otro activo.

2. Exención de la vivienda habitual

Los residentes pueden evitar por completo el impuesto sobre las ganancias de capital por la venta de su propiedad, siempre que el dinero obtenido por la venta se reinvierta en una nueva propiedad que se utilizará como residencia principal. Para beneficiarse de esta exención es necesario demostrar dos cosas fundamentales:

  • La propiedad que va a vender debe ser su residencia habitual, así como la propiedad que va a adquirir con el dinero de la venta.
  • El inmueble que se vende o que se va a adquirir debe estar situado en la UE o en el EEE para poder beneficiarse de esta exención.

3. Exenciones para contribuyentes mayores de 65 años

Si usted es un residente de 65 años o más, entonces no está obligado a pagar ningún impuesto sobre las ganancias de capital por la propiedad vendida, incluso si no tiene intención de reinvertir los beneficios en una nueva vivienda. El requisito principal es que la propiedad que vende debe haber sido su residencia principal durante más de tres años.

Además, puede estar exento del impuesto sobre las plusvalías por la venta de cualquier otra propiedad o activo con la condición de que utilice una parte o la totalidad de los beneficios obtenidos para invertir en una renta vitalicia, también conocida como renta vitalicia, en los seis meses siguientes a la realización de la venta. Tenga en cuenta que sólo el dinero invertido en la renta vitalicia estará exento del impuesto en esta situación.

Exenciones para no residentes

Lamentablemente, en relación con la venta de inmuebles, los no residentes no tienen muchas opciones a su disposición para obtener reducciones o exenciones fiscales.

Sin embargo, si usted es residente de otro país de la UE o del EEE que participa en el acuerdo de intercambio de información fiscal con España, podría tener derecho a solicitar la exención de la vivienda principal. Tenga en cuenta que hay una serie de requisitos, y calificar como no residente puede ser complicado, por lo que le recomendamos que busque orientación profesional antes de iniciar el proceso de su venta.

España tiene beneficios fiscales para los no residentes como la Ley Beckham.

Cambiar su residencia fiscal:

Si ha sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los 15 años anteriores y tiene la intención de abandonar el país y trasladarse a otro lugar, puede encontrarse con un impuesto de salida español. Aunque se trata de un concepto complejo, desglosaremos los aspectos clave que debe tener en cuenta.

  • El impuesto de salida se aplica a cualquier ganancia no realizada obtenida de diversos activos, independientemente del país en el que se encuentren. Las ganancias de capital no realizadas son la diferencia entre el valor de compra y el valor de la acción en el mercado.
  • Aunque las circunstancias pueden variar, este impuesto de salida sólo debería aplicarse si el valor de sus acciones o activos supera los 4 millones de euros o si sus participaciones son superiores al 25% y están valoradas en más de 1.000.000 de euros.
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  • Las plusvalías no realizadas tributarán según los umbrales estándar de residentes al 19% hasta 6.000 euros, al 21% entre 6.000 y 50.000 euros, al 23% entre 50.000 y 200.000 euros y al 26% a partir de 200.000 euros.
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  • Si por casualidad se traslada a un país con un tratado fiscal y un acuerdo de intercambio de información con España o se marcha por un trabajo temporal, el impuesto de salida puede ser diferido o no aplicarse. Sin embargo, le sugerimos que busque asesoramiento profesional antes de proceder.

Planificación previa:

Le recomendamos encarecidamente que obtenga todas las facturas, tasas y licencias relacionadas con su propiedad, ya que pueden ser valiosas para ayudarle a reducir el impuesto sobre las plusvalías en España al vender.

Si necesita cualquier orientación a través del proceso legal de venta de su propiedad o activos, puede ponerse en contacto con nosotros para asesoramiento fiscal y servicios de derecho inmobiliario. Estaremos dispuestos a ayudarle.

Descargo de responsabilidad: La información de esta página puede estar incompleta o no estar actualizada. Bajo ninguna circunstancia la información listada debe ser considerada como asesoramiento legal profesional. Le recomendamos encarecidamente que busque la orientación de un experto legal si carece de amplios conocimientos o experiencia en cualquiera de los procedimientos expuestos en estos artículos.

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Los no residentes de cualquier otro lugar de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).

Un tipo fijo del 19% sobre todas las plusvalías
Los no residentes de países fuera de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) Un tipo fijo del 24% sobre todas las plusvalías